El Tribunal Supremo permite que los ciegos conduzcan.
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Sí, vuélvanlo a leer pero es eso lo que dice, que se puede estar ciego y conducir sin ningún problema. Eso al menos es lo que se desprende de una reciente sentencia emitida por este órgano en la que desestiman la demanda interpuesta por una aseguradora contra un asegurado que obtuvo una indemnozación de dicha aseguradora tras haber perdido la vista. Tiempo después dicho asegurado recibió una multa por conducir a más de 154 kms/h. La aseguradora aseguraba (es su trabajo, por otra parte, de ahí el nombre) que había fraude porque ¿cómo va a ser posible que alguien no ya simplemente conduzca, sino que además lo haga a esa velocidad?
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Pues nada, dicen en el Supremo que como el señor en cuestión conserva un pequeño punto de visión que eso le permite conducir y que por tanto no hubo fraude en su ceguera, y que bueno, si el buen hombre es capaz de a pesar de su minusvalía manejarse por las carreteras...
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Claro, que esto explicaría muchas cosas en cuanto a los índices de siniestralidad de nuestro asfalto.
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